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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1052
MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1052
La autoridad jurisdiccional no está obligada a acatar la estimación que de la sanción haga el representante social, a quien sólo compete el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6340/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.