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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1075
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1075
Si bien es cierto que el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, aplicable deja al prudente arbitrio del juzgador la estimación de la prueba testimonial, sin embargo, se establecen las reglas que deben tenerse en cuenta para conferir idoneidad al testigo y fuerza probatoria a su dicho, entre las que figura destacadamente la de la fracción VII del artículo citado, estrechamente relacionada en el contenido del artículo 154 del mismo código, que define lo que debe entenderse por razón de su dicho, que no es otra cosa que la causa o motivo que dio ocasión a que presenciara o conociera el hecho sobre el cual depone.
Precedentes
Amparo penal directo 2227/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José M. Ortiz Tirado.