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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1079
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1079
El delito de disparo de arma de fuego se absorbe cuando se consuma homicidio y, por razón, debe considerarse que se absorbe cuando produce como resultado lesiones, aparte de que cuando con un solo hecho se violan dos disposiciones penales, sólo debe imponerse la pena de la infracción de mayor entidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2243/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. Relator: José Ortiz Tirado.