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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1097
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1097
Es cierto que los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales consignan una exención de responsabilidad para los adictos al vicio de las drogas enervantes, y que no limitan la cantidad de estupefacientes que puedan poseer para uso personal; pero también lo es que esos preceptos deben interpretarse restrictivamente, en cuanto a que esa cantidad de droga no debe sobrepasar el consumo racional, pues de otro modo podría darse el caso de que un vicioso almacenara una fuerte cantidad de drogas bajo el pretexto de necesitarlas para la satisfacción de sus vicios, y en un momento dado traficar con las mismas, al amparo de que su posesión y uso le estaban permitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 8475/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.