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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1111
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1111
Las concesiones otorgadas a la Compañía de Ferrocarriles del Distrito y Tranvías de México, (Cía. Limitada de Tranvías, S. A.), fueron declaradas caducas; y se creó por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis la institución denominada " Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", a quien se invistió de personalidad jurídica y de patrimonio propio; asumiendo el Departamento Central la responsabilidad y el manejo de los servicios de transporte. La competencia de los tribunales federales para conocer de los negocios relacionados con las empresas concesionarias, provenía fundamental y exclusivamente de su origen federal, más no porque se tratará de vías que comunicaran o unieran dos o más entidades federativas. Así tratándose de actos acaecidos con posterioridad al decreto, y atenta la circunstancia de referirse a transportes meramente locales, la competencia jurisdiccional no puede recaer sino en los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo penal directo 134/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.