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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1120
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1120
El cuerpo del delito de robo no es sino la definición del daño patrimonial sufrido por la víctima del delito, independientemente de su cuantía, elemento específico objetivo concurrente a la definición de la pena; y la no exacta determinación de lo robado por parte de las víctimas del delito, no irroga perjuicio alguno al reo, puesto que si por omisión del Juez instructor no se concluyó la determinación de tal monto, tal circunstancia le beneficia al fijársele la sanción que se refiere a cuando el robo no excede de cincuenta pesos.
Precedentes
Amparo penal directo 6093/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea Leyva.