Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297102
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1130
ATAQUES A LA VIDA PRIVADA Y DIFAMACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1130
Dados los términos del artículo 350 del Código Penal, no se requiere probanza de que el acto motivo de la infracción haya acarreado al ofendido deshonra, descrédito o perjuicio en una forma objetiva, si no solamente que "pueda causarle" tales lesiones a su reputación; y si públicamente se interpeló a los ofendidos para que cubrieran una deuda, cierta o no, haciendo alusión a su calidad de comerciantes, implícitamente se les lesionó en su crédito de tales.
Precedentes
Amparo penal directo 1486/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. Relator: José Castro Estrada.