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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1132
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1132
La excluyente de responsabilidad penal que concierne a la legítima defensa, no quedó probada en el proceso, si aunque el occiso, en estado de ebriedad, golpeó a la esposa del inculpado, lo hizo sin arma alguna, simplemente con las manos; de manera que no existió el peligro inminente para la señora agredida, pues por tal debe entenderse un daño grave, físico o moral, irreparable, para que se pueda integrar la causa de justificación alegada.
Precedentes
Amparo penal directo 2738/51. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Luis G. Corona. Relator: José Castro Estrada.