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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1134
EXTRADICION, EXHORTOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1134
Es esencial, para que proceda el despacho de un exhorto, que éste contenga, entre los requisitos del artículo 7o. de La Ley sobre Extradición de Delincuentes entre los Estados de la República Mexicana, el señalado en la fracción III, a saber, las inserciones necesarias para demostrar que la comisión del delito está plenamente comprobada; ahora bien, si en el exhorto se imputa a la acusada la comisión de un delito, pero éste delito no está comprobado de acuerdo con las constancias de autos, puesto que de ser ciertos los hechos que se dice que lo constituyen, aquéllos integran otro delito diverso, que tampoco aparece plenamente comprobado por las constancias que acompaña el requirente, es manifiesta la justificación del Juez requerido para negarse a obsequiar el exhorto en cuestión.
Precedentes
Controversia 10/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.