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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1138
FRAUDE, DELITO DE (CURANDEROS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1138
No quedó comprobado el delito de fraude, si de la confesión de la acusada, que no se encuentra desvirtuada por alguna otra prueba, aparece que ningún engaño empleó con la ofendida para que fuera a solicitar sus servicios con el objeto de que la curara, sino que ésta fue espontáneamente, y que además, la acusada no se comprometió a sanarla, sino sólo a tratarla en la forma en que ella lo hacía y de lo que ya tenía conocimiento la que se dice defraudada; declaración que quedó corroborada con lo dicho por la misma acusadora, la que declaró que padeciendo una enfermedad sin que los médicos pudieran curarla, desesperada por no conseguir alivio fue a ver a la acusada, la que le ofreció hacerlo, mediante el pago de cierta cantidad que le entregó pero sin conseguir el alivio ofrecido.
Precedentes
Amparo penal directo 9197/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.