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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1142
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1142
No se llenan los requisitos de la legítima defensa si no se demuestra en el proceso la inminencia del ataque, pues pretender que se obró en legítima defensa por el solo hecho de que el contrincante efectúe el ademán de sacar una arma en el momento de los sucesos, sería tanto como desnaturalizar la esencia de esta excluyente y autorizar que todo individuo, según su propio criterio, atente contra la vida de una persona que no realice hechos positivos de ataque que hagan necesario el defenderse legítimamente.
Precedentes
Amparo penal directo 434/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.