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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1148
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1148
Si de haberse celebrado la diligencia de careo omitida, pudo resultar comprobada la circunstancia modificativa del injusto que pretende el quejoso; y aun en el extremo de que ello no acaeciera, el quejoso debió ser careado, tanto dentro del término constitucional, cuanto en la secuela del procedimiento, con la testigo de cargo, a efecto de establecer la verdad histórica de los acontecimientos que determinaron su procesamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3023/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.