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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1151
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1151
No existe el delito de estupro, si no se llegaron a demostrar sus elementos típicos objetivos, como lo son la castidad y honestidad de la ofendida, es decir, su buena conducta, cuyo indicio técnico lo habría constituido el dictamen de los peritos médicos legistas, respecto de la abstención sexual de la ofendida, el que fue omitido tanto por el órgano jurisdiccional, cuanto por la ofendida, y como tal indicio pudo ser corroborado con alguna otra de las pruebas que admite el proceso penal, como lo es la de testigos y la documental; pues si bien es cierto que el tipo del ilícito constituye un indicio de culpabilidad, no es menos cierto que para establecerlo, precisa demostrar la antijuridicidad del acto.
Precedentes
Amparo penal directo 2339/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.