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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1152
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1152
El delito que tipifica el artículo 194 del Código Penal, es de los denominados de peligro y no de resultado, y si bien la adquisición y posesión del enervante no produce aún el resultado dañoso, no es menos cierto que existe la posibilidad de que el daño se produzca en la salud pública o privada, siendo ésta el bien jurídicamente protegido por el ilícito; y el tribunal de alzada procedió conforme a derecho al revocar la libertad condicional concedida al culpable de ese delito, ya que el cumplimiento de la ley elimina la posibilidad de que pudiera producirse ulteriormente la lesión.
Precedentes
Amparo penal directo 206/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.