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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1154
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1154
Algunas concesiones otorgadas a las Compañías de ferrocarriles del Distrito Federal y de Tranvías de México, S. A.; fueron objeto de una declaración de caducidad por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial correspondiente al día seis de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, por lo que las concesiones de que se trata, otorgadas por el Gobierno Federal, no pudieron haber determinado la competencia en favor de los tribunales federales si el reo, manejando un tranvía, atropelló al ofendido; y aunque las compañías afectadas por esa caducidad promovieron juicio de amparo que se sobreseyó, ese juicio, durante su tramitación, no pudo ser un obstáculo para surtir las competencias de los tribunales del orden común, porque los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, y porque es un hecho notorio que el Departamento Central asumió la responsabilidad y el manejo de los servicios de transportes en el Distrito Federal, desde el año de mil novecientos cuarenta seis. Por lo demás, habiéndose iniciado y seguido el proceso hasta pronunciarse la sentencia de segundo grado, reclamada en el juicio de garantías, ante los tribunales federales, que evidentemente no fueron los competentes para juzgar al agraviado, y como de conformidad con la garantía del artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino mediante orden escrita de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debe ampararse al quejoso; sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional, derivada del artículo 124 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 4177/52. Por acuerdo de la Primera Sala de Fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.