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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1156
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1156
Es presupuesto esencial de la excluyente, el que el agente no hubiera ingerido voluntariamente el licor; pues si el imputado tenía conciencia de los efectos que le producía el alcohol y, no obstante hubo de ingerirlo, circunstancia que determinó la causación material del resultado lesivo, en último extremo, tal conducta quedaría enmarcada dentro de las llamadas actiones liberae in causa, dado que se embriagó en un acto deliberado de voluntad que le es imputable, sin que sea óbice, el que la total consumación típica se hubiera realizado en momentos en que su imputabilidad estaba ausente.
Precedentes
Amparo penal directo 793/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.