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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1158
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1158
Si habiéndose seguido el proceso por varios delitos, en la sentencia se condenó al reo por otro que no quedó comprendido en aquellos por los que fue declarado formalmente preso y con respecto a los cuales formuló conclusiones acusatorias el Ministerio Público, debe estimarse que el quejoso no fue oído en defensa, durante el proceso, sobre esa nueva clasificación; y por lo tanto, es evidente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo, que se violaron las leyes del procedimiento de manera que su infracción afectó la defensa del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 411/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.