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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1164
REPARACION DEL DAÑO (INDEMNIZACION MORAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1164
La cantidad a la que se condenó al reo como indemnización moral, no es violatoria de las disposiciones legales, si esa suma es de justa indemnización por lo que dejó de percibir el ofendido durante el término de su curación, independientemente de que el obligado a pagarla tenga o no trabajo, o tenga capacidad económica para cubrirla, pues esto es materia de la ejecución del fallo al hacerse efectivo el importe de la cantidad condenada.
Precedentes
Amparo penal directo 1683/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis Chico Goerne.