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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1166
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS Y BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1166
Si en otro juicio se dictó sentencia que causó ejecutoria, condenando al quejoso, y además su buena conducta no se acreditó en autos por alguno de los medios de prueba que señala la ley, es notorio que el Magistrado responsable obró correctamente al confirmar el fallo impugnado, negando el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 3849/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José Castro Estrada.