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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1182
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1182
Si no se practicó durante la instrucción del proceso ninguna diligencia de peritaje encaminada a establecer que el acusado se hallaba en estado de enajenación mental al cometer la infracción, la excluyente relativa no se puede caracterizar simplemente porque en un certificado médico se haya expresado que el reo presentaba signos de estupor mental característico de la embriaguez aguda y que en relación con ella se apreció ese síntoma, exclusivamente, sin poderse seguir de allí que se haya establecido que el acusado padecía de enajenación al cometer la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 7454/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.