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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297129
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1184
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1184
Si se aduce como violación al procedimiento el que no se desahogó el testimonio de una persona que el quejoso pidió fuera citada, en su declaración preparatoria; pero no obstante esa circunstancia, no se insistió en la recepción de la prueba durante la instrucción ni cuando agotada la averiguación se puso la causa a la vista de las partes para que se promovieran las diligencias que a su derecho convinieran, debe entenderse que la violación se consumó de un modo irreparable, máxime si no se preparó el amparo en la forma establecida por el artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4527/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.