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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1186
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1186
Aunque el superior se sustituye en forma total y completa al inferior en virtud de la alzada, y por consiguiente, tiene facultad para revisar el monto de la pena, no puede usar de esa facultad si los agravios del Ministerio Público se desecharon y quedó sólo en pie la impugnación de la defensa; y el principio que rige en este supuesto es el de que no cabe agravar la situación del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 140/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.