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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1189
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1189
No puede alegar el procesado que el monto de la reparación del daño debe estar de acuerdo con sus condiciones económicas, porque esa relación es establecida por el artículo 36 del Código Penal con respecto a las penas pecuniarias que al procesado se impongan, pero no con respecto a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 3082/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.