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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1190
LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1190
Esta Suprema Corte debe de juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia definitiva de segundo grado reclamada, tal como aparezca probada ante la autoridad señalada, como responsable; por tanto, si el artículo pertinente del Código Penal se modificó con posterioridad a la sentencia reclamada, para disminuir la pena del delito, su aplicación tiene que ser objeto de una gestión directa del interesado ante las autoridades legales competentes, a fin de que ellas resuelvan lo que procede conforme a la ley y determinen si se surten o no las condiciones señaladas para cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, disminuye su duración y debe reducirse la sanción impuesta.
Precedentes
Amparo penal directo 3768/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.