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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1192
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1192
Los Jueces están plenamente facultados, para apreciar la prueba testimonial, no pudiendo por lo mismo versar el juicio constitucional sobre esa misma cuestión, a no ser que el juzgador haya vulnerado alguno de los principios regulares de la prueba o fijado inexactamente los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 6788/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1953. unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.