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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1196
FRAUDE (ARTICULO 387, FRACCION II DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1196
Aceptándose que hubo simulación entre el vendedor y la compradora, para el efecto de que ésta apareciera como una interpósita persona, la operación, a pesar de esto, era válida para todos los efectos legales en cuanto al derecho de dominio adquirido por la compradora, y no puede decirse que una carta en que ésta se restringiera en el ejercicio de ese derecho de dominio, fuera suficiente para quedar privada de la facultad de vender la casa adquirida, esto es, para invalidar el derecho de propiedad contenida en una escritura en la que se habían cumplido todas las formalidades y en la que quedó perfectamente expresado el consentimiento del vendedor. En el mismo supuesto de que hubo una simulación al efectuarse la operación aludida, si no aparece que la simulación haya sido en perjuicio de un tercero, cada una de las partes estuvo a las resultas de esa simulación y la venta que por su parte hizo la compradora no podía ser nula; en esas condiciones, si no podía derivarse la nulidad, que es el efecto de toda simulación en perjuicio de tercero, no se integra el delito de fraude previsto en el artículo 387, fracción II, del Código Penal, toda vez que este delito se comete en perjuicio del que adquiere la cosa, creyendo que se la ha vendido por quien tiene derecho de disponer de ella. El dueño de la cosa que ha sido vendida por un tercero, no sufre perjuicio más que de índole civil, porque su derecho de propiedad no se afecta con la simulación y puede ocurrir ante la autoridad mediante la reclamación correspondiente para recuperarla.
Precedentes
Amparo penal directo 1681/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.