Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297138
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
297138
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1196

FRAUDE (ARTICULO 387, FRACCION II DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1196

Precedentes

Amparo penal directo 1681/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
Registro digital (IUS): 297138