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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 38
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 38
El Juez constitucional no debe invadir el ámbito que la ley concede de manera exclusiva, al Juez natural para individualizar la pena, siempre que el juzgador no infrinja las reglas que la rigen, esto es, el principio de adecuación de la pena referida al injusto y valoración de peligrosidad del autor.
Precedentes
Amparo penal directo 3983/52. Chávez Benjamín Lucas. 9 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 392, tesis 183, de rubro "PENA. SUSTITUCION EN SU INDIVIDUALIZACION.".