Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 42
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 42
La posesión a que alude el artículo 194 del Código Penal Federal, que define el tipo delictivo, es aquella posesión precaria del objeto materia de la acción, sin que proceda hacer la sutil diferenciación entre la tenencia y la posesión, que es de naturaleza civil, en la cual el sujeto del derecho puede poseer a través de aquel que tiene la tenencia o la simple detentación de la cosa. En la posesión del enervante, semilla o derivados del enervante, por parte del sujeto activo, tenencia y posesión implican un mismo acto, y éste es suficiente para configurar el tipo delictivo, tratándose de un delito de peligro en el que no se exige que el daño a la salud se produzca de manera inmediata y concreta.
Precedentes
Amparo penal directo 3565/52. Román Salgado Manuel. 9 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.