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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 53
No hay razón jurídica para que el monto de la fianza para obtener la condena condicional sea mayor que el de la fijada para la libertad caucional, puesto que si se estimó que determinada cantidad era suficiente para garantizar la presencia del acusado a disposición del Juez del proceso y para que no eludiera la acción de la justicia, debe considerarse que también lo es para garantizar la presencia del condenado ante la autoridad, siempre que sea requerido, durante la suspensión de los efectos de la sanción corporal impuesta; en la inteligencia de que el monto de la fianza para otorgar la libertad caucional puede ser menor que el fijado para la condena condicional, porque en el último caso la fianza puede abarcar la garantía de la libertad individual y el importe de la reparación del daño.
Precedentes
Queja en materia penal 136/52. Mata González Petronila. 10 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".