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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 55
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 55
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia contra la que se interpone el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, el motivo de excusa es fundado.
Precedentes
Tomo CXV, página 1356. Indice Alfabético. Excusa 19/53. Juan Enrique Azuara, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 28 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXV, página 1356. Indice Alfabético. Excusa 18/53. Juan Enrique Azuara, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 28 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXV, página 55. Excusa 240/52. Juan Enrique Azuara, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 10 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.