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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 112
CLASIFICACION DEL DELITO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 112
El artículo 19 de la Constitución Federal dispone que todo proceso se siga "forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, sin perjuicio de que si durante la secuela del mismo proceso, apareciese nueva infracción, se formule acusación por separado"; lo que equivale a prohibir que dentro de la clasificación específica y constante en el auto de formal prisión, origen y fundamento de las conclusiones del Ministerio Público, el juzgador abarque todos los delitos cometidos en ocasión a determinado acontecimiento, supuesto que, de no ser así, el acusado carecería de base firme y conocida para su eficaz defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5775/50. Hernández de Quero Andrea. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.