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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 170
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 170
No porque se haya visto al quejoso por última vez con otro que resultó asesinado, necesariamente fue aquél el homicida; y si bien es cierto que el quejoso, además admitió haberse escondido después del crimen, su explicación de que tenía la imputación del homicidio por haber andado cerca del occiso poco antes, no es desechable, sobre todo tratándose de un individuo analfabeto. Por el mismo motivo, no puede colegirse necesariamente su culpabilidad, por haber mentido en su declaración preparatoria diciendo no saber nada de los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 6852/51. Muñoz Tapia Tolentino o Florentino. 28 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente