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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 175
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 175
El delito de disparo de arma de fuego sólo es sancionable cuando el agente no llega a causar daño alguno en la integridad física del agredido, ya que es clara la intención del legislador de castigar el disparo en las condiciones apuntadas, o sea la tentativa del homicidio o de las lesiones, pues producidos éstos mediante el disparo, se consuma la voluntad del agente y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y para las lesiones tienen como fundamento no sólo el mal causado, sino el acto por el cual se producen tales delitos, y consumados, resulta que el disparo fue solamente el medio empleado para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 7755/47. López López Roberto. 29 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.