Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 177
ATENUANTES, FALTA DE APRECIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 177
Si la jurisdicción sentenciadora sólo tuvo en cuenta una atenuante y omitió la consideración de otra, y aún llegó a expresar que no concurría ninguna agravante, resulta indudable que al abstenerse de tomar en cuenta la atenuante en cuestión para la fijación de la pena, violó las garantías individuales del quejoso, porque la comprensión de la repetida atenuante forzosamente tenía que influir en su arbitrio para la imposición de la sanción, por lo que es de concederse el amparo para el solo efecto de que la expresada autoridad dicte nuevo fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 8436/49. Escobedo Peña Eleno. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.