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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 214
REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 214
El daño producido por el delito da lugar al ejercicio de dos acciones; la de reparación del daño, considerada como pena pública y cuyo ejercicio está en manos exclusivamente del Ministerio Público, acción que solamente puede dirigirse contra la persona del delincuente, y la de responsabilidad civil, que tiene el carácter de privada, y produce acción cuyo ejercicio se norma por la ley civil ante los tribunales en este ramo, y no comprende en su alcance más que a las personas físicas o morales de quienes depende el delincuente, al cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2007/51. "Guanos y Fertilizantes de México", S. A. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 1417. Indice Alfabético. Amparo directo 2005/51. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:Luis Chico Goerne.