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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 334
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 334
Aunque el juzgador, de acuerdo con su soberanía decisoria, debe apreciar el valor probatorio de los elementos de convicción que obran en el sumario de acuerdo con la técnica que los rige, si el dictamen de los peritos médicos legistas se encuentra debidamente fundado, debe otorgarle valor probatorio, ya que proviene de un órgano especializado de prueba; y si tal opinión técnica es concluyente para establecer la levedad de las lesiones, resultaría aberrante e indocto sostener el criterio de atribuir el rápido restablecimiento del paciente, a una circunstancia que puede ser verdaderamente causal y no a la levedad del daño causado.
Precedentes
Amparo penal directo 4489/52. Silva Ortega Ignacio. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.