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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 366
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 366
Si quedó determinado el daño causado al ofendido, y las pruebas relativas no fueron objetadas por el reo y en esas condiciones, el daño material sufrido se precisó en la suma de los honorarios percibidos por el médico que lo atendió y de los salarios que dejó de percibir la víctima durante el término que duró su imposibilidad de trabajar, debe concederse a dicho ofendido el amparo contra la resolución de apelación que relevó al reo de la obligación de reparar ese daño.
Precedentes
Amparo penal directo 6343/51. José Martínez Castillo. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.