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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 370
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 370
Si el reo celebró directamente un contrato con la denunciante y después dejó incumplidas sus obligaciones y si, además, firmó una letra de cambio por la cantidad que reconoce haber recibido, la falta de pago de ese título de crédito, origina en favor de su beneficiaria, el ejercicio de la acción ejecutiva en vía directa o de regreso, conforme a las disposiciones de la ley de la materia; pero de ninguna manera configura el delito de fraude genérico.
Precedentes
Amparo penal directo 6620/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.