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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 400
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 400
Aunque sea exacto que en la tramitación y decisión del proceso en que fue dictada la sentencia que se reclama, las autoridades responsables hayan violado en perjuicio del quejoso la garantía de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, no por ello cabe otorgar la protección constitucional que se solicita, ya que esa violación cesó de existir al dictarse el fallo correspondiente en la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 3454/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.