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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 401
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 401
Si la autoridad responsable omitió estudiar si era de concedérsele o no al reo el beneficio de la sanción condicional en los términos de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal aplicable, tal omisión agravia al sentenciado, pues si es verdad que dicho precepto dispone que es "facultad única y exclusiva de la autoridad judicial a su prudente arbitrio y según las circunstancias y datos que arroje la instrucción, conceder o negar dicho beneficio", ello no quiere decir que pueda omitirse el estudio de ese aspecto de la sentencia, ya que en ella la autoridad responsable debió declarar si otorgaba o no la suspensión condicional de la sentencia conforme a sus facultades.
Precedentes
Amparo penal directo 3454/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.