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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 417
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO, TRATANDOSE DE SENTENCIADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 417
A pesar de que el Código de Procedimientos Penales aplicable da a la sentencias de segunda instancia el carácter de irrevocables, y por tanto causan ejecutoria, el hecho de que la fracción III del artículo 107 constitucional declare procedente el juicio de amparo contra esa clase de sentencias y de que la concesión del amparo, ya sea para efectos o en forma absoluta, las nulifique, trae como consecuencia que las sentencias de última instancia no sean irrevocables cuando los condenados en ellas ocurran al juicio de amparo. Ahora bien, si se tiene en cuenta que los daños que causa la privación de la libertad son irreparables mientras la misma subsiste, es manifiesta la necesidad de que sea reintegrada desde luego al quejoso la garantía de la libertad que le ha sido violada, de conformidad con la fracción I del artículo 20 constitucional que la consigna, siempre que se llenen los requisitos establecidos por esa fracción.
Precedentes
Queja en materia penal 268/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.. 28 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.