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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 456
SENTENCIAS PENALES, NO DEBEN EXCEDER EL AUTO DE FORMAL PRISION Y LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 456
Si no se comprendió en el auto de formal prisión un delito específico, y si además no se formuló acusación por el mismo, la sentencia que considera cometido dicho delito y que sanciona al reo por ese concepto, es violatoria de los artículos 19 y 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 4982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.