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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 474
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 474
No es admisible que el Juez tenga que abrir el ciclo del juicio pericial oficiosamente, porque carece de apoyo legal dicha tesis. Son las partes a quienes corresponde ofrecer la prueba y el Juez solamente debe admitirla o rechazarla, sin perjuicio de la facultad que tiene para decretarla para mejor proveer.
Precedentes
Amparo penal directo 1050/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1953. Mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.