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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 474
PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 474
La ofendida y coadyuvante tenía interés jurídico para que se determinara la cuantía del daño para los efectos de su reparación, y de acuerdo con el artículo 9o. del Código Procesal Penal, estaba facultada para promover el juicio de peritos para justificar la reparación del daño; máxime si el Ministerio Público hizo suya la petición de aquélla; y si la defensa no llegó a nombrar peritos de su parte, lo fue en su perjuicio, mas ello no puede afectar el dictamen del perito de la ofendida, atento lo prevenido en el artículo 163 del citado ordenamiento, ni mengua la facultad del juzgador para tener en consideración su contenido al dictar el fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 1050/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1953. Mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.