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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 473
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 473
Si el mandato fue otorgado para pleitos y cobranzas, ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, sin limitación alguna, por ser general en los términos del artículo 2554 del Código Civil, carece de validez la objeción del reclamante de que el Ministerio Público no es autoridad ni administrativa ni judicial, pues conforme a los artículos 21 y 73, fracción VI, párrafo 5o., de la Constitución, el Ministerio Público es precisamente una autoridad administrativa y, por tanto, el apoderado de la querellante estaba legalmente autorizado para realizar todos los actos encaminados a defender jurídicamente los intereses de la otorgante.
Precedentes
Amparo penal directo 1050/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1953. Mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.