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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 526
AUTO DE FORMAL PRISION, CAMBIO DEL DELITO CLASIFICADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 526
Si tanto el auto en que se decretó la formal prisión de la quejosa como presunta responsable de un delito, como el diverso auto por el que se hizo la reversión del delito mencionado por otro, fueron legalmente notificados a la inculpada, con la reversión no se infringió, el artículo 19 constitucional, si se basó en los mismos hechos que originaron la consignación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3188/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.