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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 552
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 552
El único acto nulificado por la sentencia de amparo es al que se refiere ésta en sus puntos resolutivos, quedando válidos y firmes los demás actos reclamados en el amparo en que recayó la ejecutoria en cuestión, aunque se haya omitido resolver sobre ellos en dichos puntos resolutivos, y más si en los considerandos de la sentencia se declararon infundados los conceptos de violación relativos.
Precedentes
Queja en Materia Penal 156/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.