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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 564
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 564
Aun cuando el artículo 42, del Código Penal del Estado previene que a pesar de la absolución que se dicte en favor del acusado, se decretará la reparación del daño si se prueba que se causó, esto no era posible en la apelación, si el Ministerio Público no solicitó esa prestación y la sentencia de primera instancia, no obstante haber establecido la responsabilidad de los acusados, no condenó a dicha reparación, lo que no fue objeto de apelación del Ministerio Público, por lo que en la segunda instancia no podía decretarse, pues ello habría dejado sin defensa a los acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 5951/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1953. mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Luis G. Corona.