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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 563
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 563
Las manifestaciones de inconformidad respecto de la sentencia reclamada, relativas a que sí están comprobados el cuerpo del delito y la responsabilidad de los acusados, no pueden operar aun en el caso de ser ciertos, toda vez que el quejoso ofendido, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, sólo puede solicitar la protección de la Justicia Federal en lo que se refiere a la reparación del daño y no por otro motivo que se derive del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 5951/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Luis G. Corona.