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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 583
MULTA, CONMUTACION DE LA, POR PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 583
Si el Código Punitivo fijó como máximo la pena de cuatro meses al sentenciado que no pudiere cubrir la multa que le fuere impuesta, resulta evidente que la autoridad represiva, al conmutar la multa que le señaló al quejoso, en caso de insolvencia, por la de un término mayor de prisión, infringió sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 7788/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente